En la próxima oposición de Andalucía, la redacción por la que se ha optado es la siguiente: «Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería Técnica Industrial o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.»
No somos quienes vamos a aplicar este criterio, pero a nuestro juicio no creemos que un Ingeniero Industrial cumpla con la redacción anterior.
Por otra parte en algunas Comunidades Autónomas están produciéndose sentencias que pueden interesaros:
En Extremadura, se ha decidido que los Ingenieros Industriales puedan presentarse a las plazas de una oposición de Ingenieros Técnicos Industriales, ya que en la convocatoria se pedía Ingeniero Técnico Industrial o equivalente. Sentencia de Extremadura
En Navarra se ha decidido que puede tomar posesión un Ingeniero Eléctrico (nuevo Grado con atribuciones de Ingeniero Técnico Industrial) de una plaza convocada para Ingenieros Industriales. Ver enlace a la noticia de la sentencia de Navarra.
Parece que en Castilla y León se han decidido por evitar las controversias usando en la convocatoria la siguiente redacción «Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias». Ver la convocatoria 2016 de ITI en Castilla y León