Condiciones económicas
La remuneración de los funcionarios depende del puesto de trabajo desempeñado. La Junta de Andalucía aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo en las que se incluyen tanto las condiciones para acceder al puesto (titulación, antigüedad, formación, etc..) como las condiciones económicas.
El puesto base de entrada a la Junta de Andalucía tiene actualmente un sueldo de 28.757,02 € brutos / año para ingeniería técnica industrial (grupo A2) y de 33.271,10 € brutos / año para ingeniería industrial (grupo A1).
Pertenecer al grupo A1 o A2 depende de la oposición aprobada y no de la titulación que se tenga, si bien sería posible pasar al grupo A2 desde A1 teniendo la titulación necesaria y aprobando de nuevo una oposición que en este caso podría ser de promoción interna, normalmente no sería a la opción de ingeniería industrial sino a la opción de administración general que no tiene titulación específica (no hay en los últimos años plazas de promoción interna de Ingeniería Industrial).
No es raro que en unos años se consiga una plaza de las llamadas de estructura (asesor técnico) con remuneración en el rango de 35.000 – 40.000 € brutos / año. Las plazas de mejor contenido económico por concurso (jefaturas de departamento o equivalente) están en el rango de 40.000 – 50.000 € brutos / año dependiendo del número de trienios.
En cuanto a los puestos de libre designación, están en general en el rango de 50.000 – 65.000 € brutos / año, y en su mayoría son de niveles 27, 28 y 30 por lo que no son accesibles para ingeniería técnica industrial (hay algunas jefaturas de servicio de nivel 26 que es el máximo nivel para el grupo A2, pero muy pocas).
Incompatibilidades
Todos los funcionarios públicos están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (ver el detalle de las condiciones en Función Pública). Fundamentalmente y a modo de resumen se dan dos situaciones:
- Funcionarios en puesto base. En principio son los únicos en los que se puede tener compatibilidad previa solicitud a Función Pública siempre que sea para trabajos no incompatibles con su condición de funcionario ni con su puesto de trabajo.
- Funcionarios en puestos no base. Hay incompatibilidad con cualquier otro trabajo remunerado salvo actividades de formación. Sin embargo hay que destacar que están excluidas de la incompatibilidad la gestión del patrimonio personal y la producción intelectual.
- No se puede sin embargo acceder a un segundo puesto en la administración salvo excepciones (p.e. profesor asociado a tiempo parcial es posible pero previa compatibilidad).
Funciones a desarrollar
Son muchos los puestos de trabajo desempeñados por los Ingenieros e Ingenieros Técnicos Industriales en la Junta de Andalucía. No obstante destacamos las más habituales:
- Servicios de Industria, Energía y Minas (Consejería competente en materia de Industria, Energía y Minas): Funciones de inspección y autorización de instalaciones e industrias y funciones de promoción y fomento de la industria, la investigación y el desarrollo.
- Centros de Prevención de Riesgos Laborales (Consejería de competente en materia de Empleo): Asesoramiento y formación a las industria y empresas en materia de condiciones laborales, seguridad y salud laboral.
- Servicios de Protección Ambiental (Consejería competente en materia de Medio Ambiente): Funciones de inspección y autorización de emisiones atmosféricas. Evaluación de impacto ambiental.
- Servicios de Obras (casi todas las consejerías): Funciones de supervisión y gestión de los proyectos de obras e instalaciones que realiza la administración andaluza.
Permisos y licencias
El funcionario además del servicio activo puede estar en otras situaciones administrativas como son la de excedencia (por cuidado de hijos, voluntaria, por trabajo en empresas del sector público, especial, ….) así como de baja (maternal, voluntaria,..).
Destacamos la excedencia voluntaria, normalmente por pasar a trabajar en la empresa privada y que requiere llevar al menos 5 años en la administración. En esta situación aunque no se conserva el puesto de trabajo si que podemos reingresar a la función pública (máximo 10 años). En la excedencia por trabajo en el sector público la ventaja es que no hay límite de tiempo como en el caso de la empresa privada.
Las bajas voluntarias, no remuneradas, si que suponen conservar el puesto de trabajo. Están limitadas a 3 meses cada dos años de servicio activo.
Para más información visita la web del empleado de la Junta de Andalucía.