Uno de los principales atractivos de la función pública es que el puesto de trabajo está garantizado de por vida salvo excepciones muy tasadas (expediente disciplinario o superar el plazo de excedencia particular).
Eso no impide que el funcionario pueda concursar todas las veces que quiera dentro de su administración, e incluso en otras administraciones o entidades del sector público. Si se va a trabajar fuera de su Administración de origen y siempre que su contrato sea con una entidad del sector público, su excedencia no tiene tiempo máximo. Podemos jubilarnos si no salimos del sector público aunque no estemos en nuestra Administración, eso sí para volver tendremos que solicitar el reingreso o concursar (pero no opositar de nuevo).
En cuanto a las aventuras en el sector privado son también posibles. A partir de los 5 años de servicio se puede pedir excedencia para ir a una entidad privada,. La excedencia de interés particular tiene un mínimo de 2 años antes de poder reingresar. Es importante saber además comprobar si existe un plazo máximo (lo dirá la resolución).