Una de las ideas que se suele tener al opositar es complementar el sueldo con otra actividad. En esto la función pública es especialmente restrictiva.
Solo es posible tener una segunda actividad privada previa autorización si ocupamos una plaza de puesto base (las que tienen menos complemento específico cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En cuanto a la compatibilidad con actividades públicas, la única excepción reseñable es la de profesor asociado a tiempo parcial en Universidades Públicas.
Finalmente, son también excepciones a la incompatibilidad la gestión del patrimonio personal, algunas actividades de formación como por ejemplo preparación de opositores y las creaciones de propiedad intelectual (libros, música, etc..).
Recomendamos informarse antes de opositar de si lo que pretendemos hacer en el futuro es posible. Por ejemplo aquí